Casación No. 190-2009

Sentencia del 11/05/2010

“...La Superintendencia de Administración Tributaria tiene razón al afirmar que las normas aplicables al presente caso son las contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro “GATT 1994”, pero se equivoca en la elección de las normas aplicables del cuerpo legal mencionado. En consecuencia, no se incurre en violación de ley por omisión, si el tribunal sentenciador no aplica ciertas normas por no haberse cumplido o probado los supuestos de hecho requeridos para la procedencia de sus efectos, aunque tales preceptos correspondan a un cuerpo legal que resulte ser aplicable en general, a la materia litigiosa por razones de validez en el tiempo...”